Arraigo Social
Les presentamos una breve exposición que trata de explicar de manera sencilla los tipos de Arraigo Social que prevé la Ley de ExtranjerÃa, asà como los rasgos que tienen en común, y los que los diferencian.
En qué consiste
Es una oportunidad que tiene el extranjero «sin papeles» para regularizar su situación administrativa en España.
Tipos de Arraigo Social
Podemos distinguir 3 tipos de Arraigo Social distintos.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
Requisitos comunes a los 3 tipos de Arraigo Social:
- Ser ciudadano de un paÃs extracomunitario.
- Acreditar una estancia en territorio español de al menos 3 años, y no haberse ausentado en ese tiempo  más de 120 dÃas.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el paÃs de origen, y en aquellos otros paÃses en los que se haya residido antes de establecerse en España.
- Acreditar la integración en España mediante un Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Requisitos concretos de cada uno de los tipos de Arraigo:
Arraigo Social con Autorización de Residencia
La concesión de este Arraigo no autorizará a trabajar. Este Arraigo se obtiene si el Solicitante puede demostrar que tiene familiares en primer grado y en lÃnea directa (cónyuge/pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes), residiendo legalmente en España y que, por su situación económica y/o laboral, pueden hacerse cargo de su subsistencia.
Arraigo Social con Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
La concesión de este Arraigo autoriza a residir y trabajar como empleado/a. En este supuesto, el interesado debe presentar un contrato de trabajo de al menos 12 meses de duración, salario no inferior al SMI (salario mÃnimo interprofesiona)l, y que contenga una cláusula suspensiva que condicione su eficacia a la concesión de la Solicitud presentada. Además, se debe acompañar (dependiendo de si el empleador es persona fÃsica, empresario autónomo o sociedad mercantil) distinta documentación que acredite la capacidad de contratación del ofertante, asà como la solvencia para poder llevarla a cabo.
Arraigo Social con Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
La concesión de este Arraigo autoriza a residir y trabajar como empresario. En este caso, ha de acreditarse que se cuenta con un Proyecto empresarial de autoempleo, que se cuenta con la capacidad y cualificación necesarias para llevarlo a cabo, asà como la inversión o financiación para su implantación y desarrollo.
Puede consultar la Hoja Informativa oficial que publica la SecretarÃa General de Inmigración y Emigración, siguiendo este enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
