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SMI y la contratación de extranjeros

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la cuantía mínima que ha de percibir un trabajador por su jornada legal de trabajo.

Desde 2012 el Gobierno de España no había modificado su cantidad. Ha sido hoy, 26 de diciembre de 2014, cuando se ha producido el esperado anuncio de su primera subida en 4 años. Por tanto, para 2015 el SMI pasa de 645,30 eur/mes a 648,60 eur/mes.

Aunque apenas refleja un aumento de 3,30 eur. más, se trata de un dato que no ha de ignorarse en la contratación de extranjeros. ¿Por qué?

  • Porque de su establecimiento dependerá la adecuación o no del contrato que vaya a presentarse.
  • Porque en algunos procedimientos, como el de Solicitud de Cuenta Ajena Inicial, determina el importe de las Tasas de Tramitación que hayan de abonarse.

Un ejemplo de como actua el SMI:

En los contratos que han de presentarse en las Solicitudes de Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, el salario no puede ser inferior al SMI si la actividad laboral no cuenta con un Convenio Colectivo que establezca la remuneración de la categoría profesional ofertada (que suele igualar o superar el SMI).

Si tomamos como ejemplo un contrato de Empleado/a de Hogar, hemos de tener en cuenta que se trata de una actividad que no tiene Convenio Colectivo, pero sí una normativa reguladora de ámbito estatal (RD 1620/2011). Ésta norma establece que la retribución neta que ha de percibir el trabajador/a, aparte de la que reciba en especie, no puede ser inferior al SMI. Por ello, un contrato de jornada completa ha de indicar como mínimo, alguna de las siguientes cantidades:

  • 648,60 eur/mes, si el concepto salarial anual se distribuye en 14 pagas (12 pagas anuales más dos pagas extras en Junio y Diciembre).
  • 698,50 eur/mes, si se distribuye en 13 pagas (12 pagas anuales más dos medias pagas, cada una de ellas en Junio y Diciembre).
  • 756,70 eur/mes, si se distribuye en 12 pagas (12 pagas anuales más el prorrateo mensual de las pagas extras de Junio y Diciembre).

Por debajo de estas cifras, denegarán la Solicitud presentada por no respetar el contrato el salario mínimo legal.

 

Residir, trabajar, o estudiar en España

Residir, trabajar, o estudiar en España

Los visados de residencia, residencia y trabajo, o estudios en España pueden solicitarse directamente ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Sin embargo, alguno de estos visados requerirá que antes haya de realizarse algún trámite administrativo ante las Autoridades competentes en España.

Cuándo se solicitarán directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero:

  • Visado de Residencia – Cuando se pretenda residir en España sin realizar actividad laboral.
  • Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia – Cuando se tenga más de 18 años y se quiera ejercer una actividad laboral o profesional en España por cuenta propia (ser empresario autónomo o constituir una empresa en España).
  • Visado de Reagrupación Familiar, régimen comunitario – Cuando se pretenda residir en España y allí tengamos residiendo legalmente a nuestro esposo/a, nuestro padre o madre, o nuestro/s hijo/s, que a su vez son nacionales de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y residen en España.
  • Visado de Estudios – Cuando se pretenda estudiar, realizar actividades de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado en España.

Cuándo deberá realizarse algún trámite administrativo previo es España, antes de solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero:

  • Visado de Reagrupación Familiar, régimen general – Cuando se pretenda residir en España porque allí se encuentra residiendo legalmente nuestro esposo/a, nuestro padre o madre, o nuestro/s hijo/s. En este caso, nuestro familiar debe solicitar antes en España la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
  • Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena – Cuando se tenga más de 16 años y se quiera ejercer una actividad laboral o profesional en España por cuenta ajena. En este supuesto, el Empleador/Empresa que pretende contratarnos ha de solicitar ante las Autoridades competentes en España la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
  • Visado de Residencia y Trabajo en el marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios – Cuando se tiene más de 16 años, y se quiere desplazar a un centro de trabajo en España que dependa de una empresa establecida en un Estado que no sea de la UE ni de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Ese desplazamiento puede ser:

    • Para ejecutar un contrato de prestación de servicios concertado entre la empresa en la que trabajas y otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España, pero que no pertenezca a la UE ni Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
    • Por desplazamiento desde tu empresa a otro centro de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial al que perteneces.
    • Porque seas un trabajador altamente cualificado y te desplaces para supervisar obras o servicios que empresas en España vayan a realizar en el exterior.

En estos supuestos, el Empleador/Empresa que pretenda desplazar ha de solicitar, ante las Autoridades competentes en España, personalmente o a través de su representante legal, la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.

  • Visado de Residencia y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados – Cuando se tiene más de 16 años y se pretende desempeñar una actividad laboral que requiera cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, y que esté relacionada con la actividad para cuyo desempeño se solicita la Autorización. En este supuesto, el Empleador/Empresa que pretenda incorporar al trabajador ha de solicitar, ante las Autoridades competentes en España, personalmente o a través de su representante legal, la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo de profesionales Altamente Cualificados. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.