El Salario MÃnimo Interprofesional (SMI) fija la cuantÃa mÃnima que ha de percibir un trabajador por su jornada legal de trabajo.
Desde 2012 el Gobierno de España no habÃa modificado su cantidad. Ha sido hoy, 26 de diciembre de 2014, cuando se ha producido el esperado anuncio de su primera subida en 4 años. Por tanto, para 2015 el SMI pasa de 645,30 eur/mes a 648,60 eur/mes.
Aunque apenas refleja un aumento de 3,30 eur. más, se trata de un dato que no ha de ignorarse en la contratación de extranjeros. ¿Por qué?
- Porque de su establecimiento dependerá la adecuación o no del contrato que vaya a presentarse.
- Porque en algunos procedimientos, como el de Solicitud de Cuenta Ajena Inicial, determina el importe de las Tasas de Tramitación que hayan de abonarse.
Un ejemplo de como actua el SMI:
En los contratos que han de presentarse en las Solicitudes de Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por cuenta ajena, el salario no puede ser inferior al SMI si la actividad laboral no cuenta con un Convenio Colectivo que establezca la remuneración de la categorÃa profesional ofertada (que suele igualar o superar el SMI).
Si tomamos como ejemplo un contrato de Empleado/a de Hogar, hemos de tener en cuenta que se trata de una actividad que no tiene Convenio Colectivo, pero sà una normativa reguladora de ámbito estatal (RD 1620/2011). Ésta norma establece que la retribución neta que ha de percibir el trabajador/a, aparte de la que reciba en especie, no puede ser inferior al SMI. Por ello, un contrato de jornada completa ha de indicar como mÃnimo, alguna de las siguientes cantidades:
- 648,60 eur/mes, si el concepto salarial anual se distribuye en 14 pagas (12 pagas anuales más dos pagas extras en Junio y Diciembre).
- 698,50 eur/mes, si se distribuye en 13 pagas (12 pagas anuales más dos medias pagas, cada una de ellas en Junio y Diciembre).
- 756,70 eur/mes, si se distribuye en 12 pagas (12 pagas anuales más el prorrateo mensual de las pagas extras de Junio y Diciembre).
Por debajo de estas cifras, denegarán la Solicitud presentada por no respetar el contrato el salario mÃnimo legal.
Les presentamos una breve exposición que trata de explicar de manera sencilla los tipos de Arraigo Social que prevé la Ley de ExtranjerÃa, asà como los rasgos que tienen en común, y los que los diferencian.
En qué consiste
Es una oportunidad que tiene el extranjero «sin papeles» para regularizar su situación administrativa en España.
Tipos de Arraigo Social
Podemos distinguir 3 tipos de Arraigo Social distintos.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
- El encaminado a la obtención de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
Requisitos comunes a los 3 tipos de Arraigo Social:
- Ser ciudadano de un paÃs extracomunitario.
- Acreditar una estancia en territorio español de al menos 3 años, y no haberse ausentado en ese tiempo  más de 120 dÃas.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el paÃs de origen, y en aquellos otros paÃses en los que se haya residido antes de establecerse en España.
- Acreditar la integración en España mediante un Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Requisitos concretos de cada uno de los tipos de Arraigo:
Arraigo Social con Autorización de Residencia
La concesión de este Arraigo no autorizará a trabajar. Este Arraigo se obtiene si el Solicitante puede demostrar que tiene familiares en primer grado y en lÃnea directa (cónyuge/pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes), residiendo legalmente en España y que, por su situación económica y/o laboral, pueden hacerse cargo de su subsistencia.
Arraigo Social con Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
La concesión de este Arraigo autoriza a residir y trabajar como empleado/a. En este supuesto, el interesado debe presentar un contrato de trabajo de al menos 12 meses de duración, salario no inferior al SMI (salario mÃnimo interprofesiona)l, y que contenga una cláusula suspensiva que condicione su eficacia a la concesión de la Solicitud presentada. Además, se debe acompañar (dependiendo de si el empleador es persona fÃsica, empresario autónomo o sociedad mercantil) distinta documentación que acredite la capacidad de contratación del ofertante, asà como la solvencia para poder llevarla a cabo.
Arraigo Social con Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
La concesión de este Arraigo autoriza a residir y trabajar como empresario. En este caso, ha de acreditarse que se cuenta con un Proyecto empresarial de autoempleo, que se cuenta con la capacidad y cualificación necesarias para llevarlo a cabo, asà como la inversión o financiación para su implantación y desarrollo.
Puede consultar la Hoja Informativa oficial que publica la SecretarÃa General de Inmigración y Emigración, siguiendo este enlace:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html
Los visados de residencia, residencia y trabajo, o estudios en España pueden solicitarse directamente ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Sin embargo, alguno de estos visados requerirá que antes haya de realizarse algún trámite administrativo ante las Autoridades competentes en España.
Cuándo se solicitarán directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero:
- Visado de Residencia – Cuando se pretenda residir en España sin realizar actividad laboral.
- Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia – Cuando se tenga más de 18 años y se quiera ejercer una actividad laboral o profesional en España por cuenta propia (ser empresario autónomo o constituir una empresa en España).
- Visado de Reagrupación Familiar, régimen comunitario – Cuando se pretenda residir en España y allà tengamos residiendo legalmente a nuestro esposo/a, nuestro padre o madre, o nuestro/s hijo/s, que a su vez son nacionales de algún paÃs de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza y residen en España.
- Visado de Estudios – Cuando se pretenda estudiar, realizar actividades de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado en España.
Cuándo deberá realizarse algún trámite administrativo previo es España, antes de solicitar el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero:
- Visado de Reagrupación Familiar, régimen general – Cuando se pretenda residir en España porque allà se encuentra residiendo legalmente nuestro esposo/a, nuestro padre o madre, o nuestro/s hijo/s. En este caso, nuestro familiar debe solicitar antes en España la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
- Visado de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena – Cuando se tenga más de 16 años y se quiera ejercer una actividad laboral o profesional en España por cuenta ajena. En este supuesto, el Empleador/Empresa que pretende contratarnos ha de solicitar ante las Autoridades competentes en España la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
- Visado de Residencia y Trabajo en el marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios – Cuando se tiene más de 16 años, y se quiere desplazar a un centro de trabajo en España que dependa de una empresa establecida en un Estado que no sea de la UE ni de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
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Ese desplazamiento puede ser:
- Para ejecutar un contrato de prestación de servicios concertado entre la empresa en la que trabajas y otra empresa establecida o que ejerza su actividad en España, pero que no pertenezca a la UE ni Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Por desplazamiento desde tu empresa a otro centro de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial al que perteneces.
- Porque seas un trabajador altamente cualificado y te desplaces para supervisar obras o servicios que empresas en España vayan a realizar en el exterior.
En estos supuestos, el Empleador/Empresa que pretenda desplazar ha de solicitar, ante las Autoridades competentes en España, personalmente o a través de su representante legal, la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
- Visado de Residencia y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados – Cuando se tiene más de 16 años y se pretende desempeñar una actividad laboral que requiera cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mÃnimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, y que esté relacionada con la actividad para cuyo desempeño se solicita la Autorización. En este supuesto, el Empleador/Empresa que pretenda incorporar al trabajador ha de solicitar, ante las Autoridades competentes en España, personalmente o a través de su representante legal, la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo de profesionales Altamente Cualificados. Una vez concedida, procede solicitar el visado correspondiente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en el extranjero.
Uno de los requisitos que ha de reunir la Solicitud de Arraigo Social es el Informe de Inserción. Este Informe ha de solicitarse antes de presentar la Solicitud de Arraigo.
Se trata de un documento que requiere de una entrevista previa con un Trabajador Social y cuya finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos del Arraigo Social (llevar 3 años en España, contar con una oferta de trabajo, y, como mÃnimo, haber realizado el curso «Conoce tus Leyes»).
El curso «Conoce tus Leyes» está compuesto de 4 Módulos distintos. Se imparten, previa inscripción, en los CEPIs que tiene la Comunidad de Madrid en todo su territorio. Son gratuitos, y pueden realizarse individualmente o bien en modalidad intensiva.
Si la Solicitud de tramitación reunÃa toda la documentación necesaria, y además incluÃa el pago de las tasas que correspondan, es probable que no se tenga que esperar mucho tiempo hasta que se resuelva.
No obstante, en ocasiones se puede producir algún retraso en la tramitación. Los motivos más frecuentes son:
- Presentar la Solicitud por Registro en lugar de presencialmente.
- Que la documentación entregada estuviera incompleta.
- Que no hayas aportado las tasas.
- O que aún no hayan recibido tus Informes policiales, que se solicitan de oficio por la propia Oficina encargada de tu renovación.
Pueden darse otras incidencias. Si no sabes nada de tu expediente, recuerda que en Altäa Abogados y Asesores podemos ayudarte.